martes, 8 de diciembre de 2009

ESCRITO DIRIGIDO AL SR. CONSEJERO DE GOBERNACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.


Federación de Sindicatos Independientes
Unión de Policía Local y Bomberos de Andalucía
Sr. CONSEJERO DE GOBERNACION
DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
D. Luís Pizarro
Plaza Nueva, nº 4

SEVILLA
Málaga, 1 de diciembre de 2009
Estimado señor, como bien sabe, dos sentencias de los tribunales de lo Contencioso- Administrativo con sede en Sevilla, han fallado contra las bases que regulan los procesos selectivos para acceder a la policía local de Andalucía en el apartado donde se establecen los requisitos de edad, dictaminando que éstos no resultan ajustados a derecho por cuanto que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de policía local de Andalucía, con carácter reglamentario, resulta contrario a lo previsto en la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que el límite de edad para el acceso a la función pública sólo podrá ser modificado por ley, deviniendo inaplicable por tanto el citado decreto en dicho precepto con arreglo al principio de jerarquía normativa.
De otro lado, tenemos conocimiento que las Delegaciones Provinciales del Gobierno Andaluz requerirán a aquellos Ayuntamientos en el caso de que las bases de sus respectivos procesos selectivos no contemplen el límite de 35años que establece el susodicho decreto.
Dicha situación, ocasiona una enorme inseguridad jurídica y provocará que se judicializen los procesos selectivos con el consiguiente perjuicio, demora e incluso aplazamiento de éstos, afectando a los aspirantes, al ayuntamientos y a los ciudadanos de aquellas localidades en que los mismos queden suspendidos, que padecerán el no poder incrementar la plantilla de policía local de su municipio en cuestión con el consiguiente perjuicio en el servicio.
Así mismo, dichos retrasos de incluso años tal vez, hasta tanto en cuanto se dicten sentencias firmes y/o exista jurisprudencia al respecto,pudieran ocasionar perjuicios irreparables en un doble sentido, por un lado si finalizan los procesos y varios años después resultan declarados no ajustados a derecho anulando los nombramientos y por otro, si no se llevan a efecto, aquellos opositores con edades cercanas a los 35 años verán finalizadas sus aspiraciones de acceder a la policía local de manera definitiva para siempre.
En base a lo expuesto, considerando desde nuestra organización la delicada situación, la preocupación que nos ocasiona y el perjuicio que pudiera ocasionarse, le ruego lleve a cabo, a la mayor brevedad, las adecuaciones legales pertinentes para salvaguardar los intereses de las ciudadanas y ciudadanos andaluces que pudieran verse afectado por la misma.
En espera de sus noticias y actuaciones, me despido atentamente con un cordial saludo.

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