domingo, 10 de febrero de 2013

ESCRITO REALIZADO ANTE EL NUEVO HORARIO QUE QUIERE IMPLANTAR .


TENIENTE  DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS.
---Esta sección sindical se dirige a usted, una vez más, para infórmale  acerca de una orden de servicio expuesta el día 1 de febrero  en el tablón de servicio, firmada por el intendente mayor jefe, y con el siguiente ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA ADSCRIPCIÓN DE AGENTES PARA PRESTAR SERVICIOS DURANTE LA FERIA. Hasta ahí  nos parece bien, lo que no estamos de acuerdo es en la forma  de ejecución de la misma, los criterios que sigue dicha orden y  una vez más la redacción de forma arbitraria, totalmente subjetiva y se lo motivamos de la siguiente manera:
1º- Dicha orden solicita voluntarios para cubrir un SERVICIO ESPECIAL DE TRÁFICO de 12,00 a 20,00 y de 20,00 a 04,00 horas, con las funciones de regular el tráfico, cuatro mandos y 28 agentes.
2º-Los agentes que forman parte de la Unidad de Motoristas serán nombrados para cubrir el servicio dentro del Plan Especial de Tráfico.
3º- En caso de no existir voluntarios suficientes se realizará una adscripción obligatoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Vigente Reglamento de Organización y Servicio.
Pues bien queremos recordar que en los actuales acuerdos para la reorganización de la Policía local, en su capitulo II, que  habla de los cuadrantes indica;
Que se establece un horario habitual que es el  aplicado en la actualidad, después se regula otro no habitual como playa, tráfico de verano y venta ambulante, estos con un devengo de media dieta por gastos de manutención.
Estos horarios son;
-Playa de 12.00 a 20.00 horas.
-Venta ambulante verano de 20,30 a 4.30 horas
-Tráfico verano de 20,30 a 04,30 horas
En el mismo articulado se recoge el horario que se establece para la venta ambulante de Feria que es de 14,00 a 22,00 y de            22.00 a 06.00 horas ó de 12,00 a 20,00 y de 20,00 a 04,00 horas, según determine la Jefatura.
También se recoge en esos acuerdos que toda modificación de los horarios establecidos, tendrán  que ser  negociados por ambas partes.
No entendemos como se implanta un horario nuevo para el tráfico de feria, de forma unilateral e incumpliendo descaradamente el párrafo anterior, sin impórtale que esos horarios estén fuera de la jornada laboral y que implican un sobreesfuerzo  que además no está devengado por nada, ahora  sí, para lo demás se aplica escrupulosamente. Todavía estamos a la espera de la implantación del cuadrante anual y seguiremos esperando.
Se habla de aplicar los artículos 52 y 53 del Vigente Reglamento de Organización y Servicio.  Esto es de aplicación para la Provisión de Destino, ¿esto que tiene que ver con el cuadro horario?, no tiene nada que ver, se aplican incorrectamente, y con estos artículos lo único que  se pretende es forzar a un colectivo a aceptar una imposición que no esta ni siquiera regulada y negociada.
Por lo expuesto;
SUPLICA A V.I: Se tenga por presentado este escrito,  que se  anule dicha orden, se dispongan directrices claras  de como debe  aplicarse el cuadro horario para que no haya dudas y que no se vulneren los derechos de unos funcionarios.

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