TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA DE RECURSOS
HUMANOS.
---Esta sección sindical se dirige a
usted, una vez más, para infórmale acerca de una orden de servicio expuesta el
día 1 de febrero en el tablón de
servicio, firmada por el intendente mayor jefe, y con el siguiente ASUNTO:
CONVOCATORIA PARA LA
ADSCRIPCIÓN DE AGENTES PARA PRESTAR SERVICIOS DURANTE LA FERIA. Hasta ahí nos parece bien, lo que no estamos de acuerdo
es en la forma de ejecución de la misma,
los criterios que sigue dicha orden y
una vez más la redacción de forma arbitraria, totalmente subjetiva y se
lo motivamos de la siguiente manera:
1º- Dicha orden solicita voluntarios para cubrir un SERVICIO ESPECIAL DE TRÁFICO de 12,00 a 20,00 y de 20,00 a 04,00 horas,
con las funciones de regular el tráfico, cuatro mandos y 28 agentes.
2º-Los agentes que forman parte de la Unidad de Motoristas serán
nombrados para cubrir el servicio dentro del Plan Especial de Tráfico.
3º- En caso de no existir voluntarios suficientes se
realizará una adscripción obligatoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Vigente Reglamento de
Organización y Servicio.
Pues bien queremos recordar que en los actuales acuerdos para
la reorganización de la
Policía local, en su capitulo II, que habla de los cuadrantes indica;
Que se establece un horario habitual que es el aplicado en la actualidad, después se regula
otro no habitual como playa, tráfico de verano y venta ambulante, estos con un
devengo de media dieta por gastos de manutención.
Estos horarios son;
-Playa de 12.00 a 20.00 horas.
-Venta ambulante verano de 20,30 a 4.30 horas
-Tráfico verano de 20,30 a 04,30 horas
En el mismo articulado se recoge
el horario que se establece para la venta ambulante de Feria que es de 14,00 a 22,00 y de 22.00 a 06.00 horas ó de 12,00 a 20,00 y de 20,00 a 04,00 horas, según
determine la Jefatura.
También se recoge en esos acuerdos
que toda modificación de los horarios
establecidos, tendrán que ser negociados por ambas partes.
No entendemos como se implanta un
horario nuevo para el tráfico de feria, de forma unilateral e incumpliendo
descaradamente el párrafo anterior, sin impórtale que esos horarios estén fuera
de la jornada laboral y que implican un sobreesfuerzo que además no está devengado por nada, ahora sí, para lo demás se aplica escrupulosamente. Todavía
estamos a la espera de la implantación del cuadrante anual y seguiremos
esperando.
Se habla de aplicar los artículos 52 y 53 del Vigente Reglamento de Organización y Servicio. Esto es de aplicación para la Provisión de Destino,
¿esto que tiene que ver con el cuadro horario?, no tiene nada que ver, se
aplican incorrectamente, y con estos artículos lo único que se pretende es forzar a un colectivo a aceptar
una imposición que no esta ni siquiera regulada y negociada.
Por lo expuesto;
SUPLICA A V.I: Se tenga por presentado este
escrito, que se anule dicha orden, se dispongan directrices
claras de como debe aplicarse el cuadro horario para que no haya
dudas y que no se vulneren los derechos de unos funcionarios.
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