TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE POLICÍA LOCAL Y PROTECCIÓN CIVIL.
Nos sorprende y nos quedamos perplejo sin que nadie nos halla comunicado e informados a los agentes sociales, ni tampoco hay ninguna información avisando de la colocación de cámaras si no que cuando llegamos a la Jefatura de Policía Local observamos como hay cámaras, dentro del descansillo de la entrada, como en las escalera y dentro de los pasillos y otras cámaras disfrazadas de detector de incendio.
Este sindicato ha preguntado al encargado de Logística por el estudio de seguridad de la Jefatura detallando los puntos en los que necesitan estos medios técnicos, donde están los monitores y todos los lugares donde están ubicadas, como el registro de las misma, como la información detallada por los paneles informativos; Cual es la sorpresa desconoce todo esto, ya que él no ha hecho nada, solo sabe que es una empresa la que esta realizando los trabajos (SERECOP).
Este secretismo hace sospechar de una forma intencionada que la colocación de las cámaras no es por Seguridad de los Funcionarios, ya que no hay un estudio serio de donde hace falta las cámaras, sino colocación en lugares de control del personal o funcionario que entre de servicio.
Donde están los monitores para que el agente encargado de la seguridad de la Jefatura, que tiene encargado ese servicio, sea el que vigile y custodie la seguridad de todos los funcionarios de servicio. No hay información ninguna quien controla las imágenes, que estarán dentro de un sistema de grabación, con una clave que puede ser incluso visualizado a través de sistemas informáticos por Internet desde su casa u otro lugar, como si se tratase de Realty Show. En el articulo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”. Ello determina la legalidad de las instalaciones de video vigilancia ya sea por razones de seguridad, productivas o como prevención de robos.
Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras dice textualmente:
Esta normativa se dicta con el objetivo de dar respuesta a las cuestiones planteadas a la Agencia en materia de video vigilancia y conseguir que se apliquen por los tribunales criterios uniformes. El incremento en nuestra sociedad de sistemas de video vigilancia también ha hecho necesario regular de forma específica esta materia y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son captadas. EXIGENCIAS básicas para la captación y tratamiento de imágenes mediante video vigilancia:
1. Colocar, en zonas video vigilado el distintivo informativo (según modelo oficial) ubicado en un lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
2. Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información sobre el fichero y su finalidad, el destinatario de los datos, la posibilidad de ejercicio de los derechos por parte del interesado, y la identificación del responsable del fichero. 3.Solo será admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos
Desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
4. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
5. Las imágenes solo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación al ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras.
6. La creación de un fichero de imágenes de video vigilancia exige su inscripción en el Registro General. No es necesario cuando el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.
7. En el supuesto de captación y conservación de imágenes, estas han de ser borradas en un plazo no superior a 1 mes.
La normativa es aplicable siempre que sean captadas imágenes de persones físicas
Identificadas o identificables, y comprende: la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con ellas.
No sabemos por parte de este sindicato si todo esto se cumple, ya a la falta de información y a la experiencia tenida con otros medios, como paso con los famosos GPS, que inicialmente se indicaba que su colocación fue por motivos de seguridad, y para lo único que se ha utilizado fue para los expedientes de unos compañeros, como controlador de los horarios y para controlar si se cumplía las papeletas de servicio. El estudio hecho para la colocación de las cámaras, no sabemos donde están, es más una de las cámaras que se encuentra en el exterior esta colocada en la mitad del descansillo, que ubica toda el descansillo, como un bar que se encuentra fuera de la Jefatura, ¿eso es para mejorar la seguridad del agente?, o es para controlar a los que entra, quien no dice que vulnera el derecho de cualquier persona que entre en horas de descanso a entrar en dicho lugar. No sabemos si algunas de las cámaras dispone de audio, con lo que la conversación de los agentes son escuchadas eso no creemos que es una cuestión de seguridad, es más parece todo lo contrario es para oír conversaciones que no viene al cuento, vulnerando la intimidad de los agentes que entra de servicio.
Por todo esto esperamos que se nos aclare las dudas presentadas por el responsable de la colocación de estas cámaras, y si es por la seguridad de los agentes como del lugar y si hay un estudio serio de ubicación para mejorar la seguridad de tanto de los funcionarios como de las personas que se encuentra dentro del lugar, también esperamos que se nos informe donde queda registradas y su destrucción en el plazo de un mes como esta regulado, y quien es el encargado de la custodia de dichas imágenes.
En el Puerto de Santa María a 22 de Junio de 2009.
USPPL