90.000
policías locales tendrán que esperar para jubilarse a que haya Gobierno
El Ejecutivo venía alegando que los
alcaldes se oponían. Ahora acaba de recibir la aprobación, pero reconoce
problemas para ejecutar la decisión porque está en funciones
El adelanto de la
jubilación a los 60 años de casi 90.000 policías en toda España no será
inminente a pesar de las reclamaciones de los sindicatos policiales. A no ser
que se forme Gobierno en las próximas semanas. No fue aprobada antes de las
elecciones de diciembre, cuando fue prometida públicamente, y el Ejecutivo está
ahora en funciones.
Un agente de la Policía Local en una calle de Zaragoza.
Según ha confirmado El Confidencial
Digital por fuentes del Gobierno, el Ministerio de Empleo cuenta ya con los
informes técnicos que avalan la aplicación de los coeficientes reductores para
adelantar la edad de jubilación al colectivo de policías locales.
Los análisis realizados por la Dirección General
de Seguridad e Higiene en el Trabajo y por la Inspección de Empleo señalan
que el colectivo cuenta con los requisitos legales exigidos.
Acaba de recibir el dictamen de la
FEMP
El Gobierno ha recibido también ya el dictamen de la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP), que se ha pronunciado a favor de la
medida. Por tanto, el departamento que dirige Fátima Báñez está ya en disposición de elaborar una normativa
que permita regularizar esta situación.
La FEMP considera que el Gobierno debe aprobar “con la mayor
diligencia y celeridad” un Real Decreto que contemple la jubilación anticipada de policías locales, a los 59
años sin penalización en su pensión futura.
Esta petición es significativa, teniendo en cuenta que los propios
ayuntamientos deberán costear parte del sobrecoste de la cotización
La medida permitirá adelantar la edad de jubilación a los 60 años, sin
perder poder adquisitivo, a87.000 efectivos de 2.500 plantillas,
entre agentes locales y autonómicos (incluidos Mossos y Policía Foral).
De esta manera, se equipararán las policías locales con otros colectivos
parejos, como la Policía Nacional o los bomberos.
Buscar una fórmula distinta al
decreto ley
Pero ahora surge, además, otro contratiempo que obliga a aplazar la
aprobación del decreto. Motivo: el Gobierno se
halla en funciones, a pesar de que las Cortes no se encuentran disueltas. Está
circunstancia está obligando a explorar una fórmula distinta a la del decreto
ley, como una orden ministerial, para dar luz verde a la jubilación anticipada de estos efectivos.
Hay que recordar que el artículo 86 de la Constitución establece que,
“en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá
dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de
decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de
las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general”.
Resulta, por tanto, complicado para el Gobierno
justificar ante el resto de grupos parlamentarios una medida así como “urgente
y necesaria”. No obstante, la mayoría de los partidos se muestran a favor de esta reforma.
Los decretos-leyes deben ser sometidos a debate y votación de la totalidad del Congreso de los Diputados, convocado al
efecto si las Cortes están disueltas como ocurre ahora, en el plazo de los
treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso tiene que pronunciarse
expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación.
Había previsto aprobar la medida hace
un año
El Gobierno tenía previsto aprobar un decreto ley con esta medida hace
casi un año, incluso antes de las generales del 20 de diciembre, pero ha venido encontrando dificultades para recopilar los datos
necesarios que debían entregar más de un centenar de ayuntamientos de toda
España. La ministra Báñez se comprometió
públicamente en noviembre pasado a sacar adelante la reforma de manera
inminente.
Esta
colaboración resultaba fundamental para la
elaboración de los informes que deben acompañar al decreto ley.
Los alcaldes se venían resistiendo a facilitarla, argumentando que, si se
aprueba la jubilación anticipada, las calles de sus
ciudades se quedarían sin policías locales.
LA PLATAFORMA NACIONAL POR
EL ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Con motivo del
malintencionado artículo de prensa que se adjunta y ante la posible
incertidumbre que haya podido generar
Informamos
No
nos cabe la menor duda que dicha información NO ha sido facilitada por el
Ministerio.
Decir que están buscando una fórmula distinta al Decreto Ley como podría ser
una Orden Ministerial es Jurídicamente inviable.
No podemos olvidar de forma interesada y periodística, como algunos hacen, que
según determina el artículo 12, apartado 3, de la normativa que regula el
procedimiento de aplicación de coeficientes reductores, RD 1698/2011, la medida
tiene que ser aprobada mediante un Real Decreto dictado a propuesta del
Ministro de Trabajo.
Los Reales Decretos, según el artículo 23 y 24 de la Ley 50/1997, del Gobierno,
son Reglamentos y corresponde a éste su elaboración y su aprobación al
Presidente del Gobierno o al Consejo de Ministros de acuerdo con la Constitución
y las Leyes.
No es de aplicación el artículo 86 de la Constitución en nuestro caso por
cuanto no estamos ante la aprobación de un Decreto Ley que tiene rango de ley.
La medida será aprobada por RD, le pese a quien le pese, y esta Plataforma
peleará con todas sus fuerzas para que el Gobierno en funciones lo apruebe y la
Ministra cumpla su palabra y compromiso (en la cual seguimos confiando
plenamente).
Como ya hemos puesto de manifiesto en anteriores escritos dirigidos al
Ministerio, os recordamos los antecedentes que existen al respecto en el caso
de aprobación del RD de Bomberos estando igualmente el Gobierno de entonces
también en funciones.
No vamos a desfallecer ni un segundo, ni vamos a permitir que nada ni nadie
distorsione nuestro objetivo.