Estamos teniendo denuncias por algunos compañeros de que se están haciendo llamamientos para trabajar en unos horarios no establecidos en los acuerdos, que se están notificando los cambios a través de llamadas telefónicas, pues bien infórmale que todos los cambios que se realicen debe de pedirse por escrito, para poder después realizar gestiones con el responsable de recursos humanos y el gabinete jurídico para que este realice la correspondiente reclamación.
Queremos indicar que en los acuerdos para la Reorganización de la Policía Local de el Puerto de Santa María en su Capitulo II indica textualmente:
CUADRANTE DE TRABAJO PARA SUBINSPECTORES, OFICIALES Y POLICIAS:
Periodo intensivo: a 4/2 del 1 de Junio al 30 de Septiembre. 122 días (33% aproximadamente en cada turno, aproximadamente)
Periodo normal: a 4/3,2/2;3/2,3/2 resto del año, 243 días (40% de mañana, 32% de tarde y 28% de noche, aproximadamente)
HORARIO: El horario, con carácter general será:
a) Turno de mañana: De 7 a 15 horas.
b) Turno de tarde: de 15 a 23 horas.
c) Turno de noche: de 23 a 7 horas.
Playas, tráfico y venta ambulante.
Playa de 12.00 a 20.00 horas. (Este horario conllevará al funcionario que lo preste en su integridad, el devengo de media dietas por gastos de manutención, conforme a la cuantía prevista en el artículo 28 del vigente Texto Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento- Acuerdo de Pleno de fecha 15.07.08, punto 2-º)
Tráfico verano de 20,30 a 04,30 horas
Venta ambulante verano de 20,30 a 4.30 horas
Seguridad -venta ambulante Feria de 14.00 a 22.00 y de 22.00 a 06.00 horas ó de 12 a 20 y de 20 a 0.4 horas, según determine la Jefatura
CUADRANTES: Cuadrante de trabajo anual que recogerá los turnos de trabajo y que salvo causa debidamente justificada y previa consulta con los representes del personal e interesados, no podrán ser modificados.
Conforme al procedimiento previsto en el artículo 54 del Reglamento de Policía Local, podrán autorizarse cambios de turnos, vacaciones, etc, previa solicitud de permutas entre agentes con las mismas funciones y/o destinos y categorías, así como por previo acuerdo entre la Jefatura y los agentes afectados, siempre y cuando no se perjudiquen con estos cambios o terceros o contravengan lo pactado.
DISPOSICIÓN FINAL
Tercera.- Entrada en vigor.
Con carácter general el contenido de los presentes Acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, salvo que en los respectivos apartados se especifique otra cosa. En cualquier caso las materias que a continuación se relacionan, surtirán efectos legales en las fechas que de igual modo se indican:
a) Horarios: El día siguiente al de la aprobación de los Acuerdos por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Estamos cansados que a los únicos que se le vulneran sus derechos son a este cuerpo, y todo con la coletilla de NECESIDAD DE SERVICIO, pues bien que necesidad es esa, y si esta motivado que por un evento como es el carnaval ponga horarios nuevos , existen unos medios o mecanismos y además hay una previsión de los servicios, y para eso están las famosas bolsas, además en estos acuerdos tenemos recogidos los eventos como son la motorada y feria que si podría crear dicha necesidad por sus circunstancias y que hace falta que estén disponibles el 100% de la plantilla.
No se entiende por que este afán de poner y cambiar poner horarios nuevos, y hacer cosas que no están recogidas y por la cara, de una forma unilateral, esta es la política de recursos humanos que se tiene por parte de la Jefatura, esta es la forma de gestionar.
No dejemos que nos pisoteen hacer los escritos necesarios, informando al área de personal denunciando el incumplimiento de los Acuerdos por parte de la Jefatura, como también a los sindicatos para que estos puedan con los escritos denunciar estas vulneraciones por parte de la Empresa, no entremos en su juego y reclamemos nuestros derechos.