sábado, 18 de junio de 2011

Anulado el decreto de "enchufismo"


La Sección Sindical del Sindicato Independiente de los trabajadores del Ayuntamiento de Sanlúcar de Bda., ha tenido conocimiento de la Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Cádiz, referente al Procedimiento Abreviado nº 31/11, contra la resolución dictada por el Teniente de alcalde Delegado de personal, D. Victor Mora Escobar, desestimando la anulación del decreto 1234, por el cual se nombra al subinspector D. Rafael Ávila García como Inspector de la Policía Local con carácter temporal y accidental. La citada Sentencia viene a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declara finalmente la NULIDAD de la citada resolución dictada por el Concejal Delegado por no ser conforme a derecho, dándose la razón a la parte demandante.
El citado Decreto 1234 fue dictado por el Teniente de alcalde delegado de personal, D. Victor Mora Escobar , y mediante el cual desde día 01 de abril de 2010 se nombraba por el método del “ENCHUFISMO”, al Sr. Ávila Inspector de la Policía Local con carácter temporal y accidental.

Este nombramiento irregular se hacía además sin dar posibilidad alguna a otro funcionario del cuerpo, quien reuniendo los requisitos que marca la Legislación, NO podía ni siquiera optar a promocionar a este cargo de superior categoría, por razón de este enchufismo dispuesto por el Sr. Concejal Delegado, y por el contrario SI se beneficiaba directamente al Sr. Ávila, presuntamente aprovechándose de su relación político/sindical por razón de su cargo sindical como Presidente de la Junta de Personal, y por tanto Ávila a pesar de su condición de representante sindical, a su vez dejaba de cumplir con lo recogido en el ACUERDO REGULADOR DEL PERSONAL FUNCIONARIO, que él mismo había firmado y rubricado en su calidad de representante de los trabajadores.

Este descarado caso de "ENCHUFISMO” le supuso al Sr. Rafael Ávila el tener que DIMITIR de su cargo como Presidente de la Junta de Personal, pues no recibió apoyo alguno de los demás miembros componentes de la citada Junta de Personal, órgano de representación que en numerosas reuniones le pidió que NO aceptara este “nombramiento a dedo” del cargo de una superior categoría, cayendo dichas peticiones en saco roto y prevaleciendo más su ambición profesional que la ética personal y el propio cumplimiento de las leyes.

Así la parte demandante expone en su defensa que se han conculcado los artículos 16, 18, 78, 79 y 80 de la Ley 7/2007 del 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, pues no se ha realizado un procedimiento para la provisión de la plaza vacante. Que igualmente se ha producido una violación de la Disposición Transitoria Novena de la ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de Policías locales de Andalucía, reguladora de los criterios de proporcionalidad entre las distintas categorías.

Finalmente ha tenido que ser la Justicia con fecha 27 de mayo de 2011, casi 14 meses después de ese nombramiento y mediante esta sentencia quien ponga a Ávila en su verdadero sitio, es decir volviendo a ocupar su puesto de Subinspector debiendo por tanto abandonar el irregular nombramiento de INSPECTOR, pues la sentencia estima concluyente que el Decreto dictado por el Teniente de alcalde Concejal Delegado de personal prescinde totalmente de los sistemas legalmente previstos para la provisión provisional de puestos de trabajo en la administración Publica, que ni aplica y ni siquiera menciona, sin convocatoria pública ni publicidad, contraviniendo en consecuencia los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública y la promoción profesional, constitucionalmente consagrados.

A la vista de todo ello, queda muy claro que al Sr. D. Víctor Mora cuando firmo el decreto de “ENCHUFISMO”, no le importó lo mas mínimo el saltarse todos y cada uno de los artículos y leyes que se citan, pues no podemos de ninguna de las maneras creernos que no se asesorase técnica y oportunamente al respecto de este nombramiento ya que además NO existía, ni existe esa plaza como tal vacante, intentando ,que no consiguiendo el que prevaleciese su intención de llevar a cabo este irregular nombramiento.

Esperamos del Sr. Mora el que una vez conocida esta SENTENCIA, actué con cordura y en consecuencia, disponga no solo el cese fulminante en el cargo de INSPECTOR del Sr. Rafael Ávila García, debiendo inmediatamente regresar a su plaza de Subinspector, sino a que igualmente proceda a ordenar a la Unidad de Personal el correspondiente descuento de las cantidades económicas percibidas por él, durante todo el tiempo ejercido en el irregular nombramiento de Inspector, cantidad económica que el pueblo de Sanlúcar no se puede permitir regalar a nadie, máxime en los tiempos de crisis que corren, las cuales convendría invertirlas en crear ó generar EMPLEO , paliando así la desastrosa situación económica de algunos de los numerosos parados sanluqueños.

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