sábado, 25 de junio de 2011

INFORMACIÓN SOBRE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA.

El pasado día 22, se celebró una nueva reunión de la "Plataforma por el Anticipo de la Edad de Jubilación de las Policías Locales y Autonómicas", compuesta como sabéis por COP (de la que formamos parte UPLB-A), CSL, UGT, CCOO Y CSIF para concertar las actuaciones a desarrollar en la CONCENTRACIÓN de delegados sindicales en Madrid el próximo 28 de Junio, para expresar una vez más nuestra reivindicación por "EL DERECHO A NUESTRA JUBILACIÓN ANTICIPADA".

En esta ocasión, solamente iremos una mínima representación por cada Organización que integramos la plataforma (dado el elevado coste que nos supondría) y en la parte que nos corresponde a UPLB-A, acudiremos los miembros de la Comisión Permanente. Para que el Gobierno tenga presente y no caiga en el saco del olvido nuestra reivindicación, que como sabéis data de hace ya varios años.

Todo apunta a que probablemente en el otoño, tengamos que hacer de nuevo una Gran Manifestación para seguir dando la lata y conseguir sin más dilación nuestro objetivo y poner punto y final a la discriminación que sufrimos con respecto a otros cuerpos de seguridad que ya disfrutan de la jubilación anticipada.
Manifiesto que se entrego en la manifestación realizadas por representantes de la comisión sobre la Jubilación anticipada.


Asunto:

Regulación e implantación de coeficientes reductores en la edad de jubilación de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales y Autonómicas (Mossos d’esquadra, Policía Foral de Navarra y Cuerpo General de la Policía Canaria).

La modificación de la Ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, tras la aprobación de la enmienda nº 2.865, de los Grupos Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al añadir un nuevo apartado Diez a la disposición final tercera del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. BOE Núm. 309 Jueves 24 de diciembre de 2009, trajo como consecuencia la aplicación de coeficientes reductores para el Cuerpo de la Ertzaintza
La precitada modificación legislativa, justa y muy necesaria, admitía, como no podía ser de otra manera, el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y necesitado de ajustar su vida laboral a la situación real, situación específicamente amparada la Ley General de la Seguridad Social al hablar, en su artículo 161. 1bis, “profesión de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre” en la que se registren “elevados índices de morbilidad o mortalidad”.
Lo curioso de lo anterior, es que los argumentos esgrimidos para legislar el anticipo de la edad de jubilación mediante coeficientes reductores para el Cuerpo de la Policía Vasca, no sean de aplicación, en la misma medida, para el resto de los colectivos policiales, Policías Locales y Autonómicas que, desde entonces deben soportar la desigualdad y la discriminación realizada.

En este punto, debemos recordar lo dispuesto en la disposición adicional sexta. jubilación de los funcionarios de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público (BOE N. 89 DE 13/4/2007): ....... (sic) asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos.


Que la profesión policial, sea cual sea su dependencia orgánica es una profesión de riesgo, es una cuestión que ya nadie discute, la legislación, los estudios médicos realizados, nuestra experiencia profesional y la propia lógica avalan, en definitiva, la necesidad de adelantar la edad de jubilación de los policías.

La existencia de la jubilación anticipada en otros Cuerpos de Seguridad también apunta en esa dirección, así tanto el Cuerpo Nacional de Policía (a partir del 1 de Enero 2011, se incluyen en el Régimen General de la Seguridad Social), como la Guardia Civil disfrutan de la aplicación de la medida, aunque en condiciones especiales recogidas en su Régimen de Clases Pasivas.

Las organizaciones firmantes, hemos desarrollado nuestra reivindicación a todos los niveles, hemos mantenido reuniones con usted y con todos los Grupos Políticos, hemos realizado Campañas informativas y de concienciación ciudadana, hemos solicitado la elaboración de informes, tanto médicos como de impacto económico, realizados por profesionales independientes y profesores universitarios, hemos realizado movilizaciones por todo el panorama nacional, etc., en resumen, las organizaciones firmantes consideramos que nuestro trabajo está realizado y nuestra reivindicación plenamente justificada.

Por el contrario, pasado un tiempo prudencial, comprobamos que las Administraciones Públicas, e incluso la propia Federación Española de Municipios y Provincias, salvo darnos la razón, no han hecho absolutamente nada por mejorar la calidad del servicio que ofrecen a sus vecinos ni por poner fin a una injusticia que afecta a un colectivo, el de policías locales y Autonómicas, que representan casi el 40% del total de efectivos de la seguridad pública de España.

Un policía envejecido es un riesgo para su propia seguridad en el trabajo y para una eficaz protección de los ciudadanos y de sus bienes. Después de un largo y profundo trabajo en común, creemos que ha llegado la hora de avanzar en este adelanto de la edad de jubilación. De forma decidida y firme, con la razón de quien sólo busca la mejora de un servicio esencial, con la razón de quien sólo persigue avances en la seguridad en el trabajo de las Policías Locales y Autonómicas. Porque la Seguridad es un Derecho de la Ciudadanía.


En consecuencia con lo anteriormente expuesto, solicitamos.

1. La incorporación del colectivo de Policías Locales y Autonómicas a los colectivos sujetos a estudio por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene y la aplicación los Coeficientes reductores en la edad de jubilación a los miembros de los Cuerpos de Policías Autonómicas y Locales en las mismas condiciones que se contemplan en la Disposición Adicional Cuadragésimo Séptima de la Ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

2. Reconocimiento de la profesión policial como profesión de riesgo y consecuentemente, redacción de un catalogo de enfermedades profesionales, . con el único objetivo de proteger la salud, mantener la calidad del servicio policial y poner fin a la injusticia de una edad de jubilación que no tiene en cuenta la siniestralidad en el sector, la penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera, y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la labor policial.


La fuerza de los argumentos, la Unidad de Acción de los sindicatos y la necesidad de dar respuestas a los colectivos implicados, hacen que hoy firmemos este documento en torno a una reivindicación justa, reservándonos el derecho democrático a movilizarnos, caso de no avanzar a corto plazo las peticiones realizadas.

La justicia de nuestras peticiones son nuestro equipaje para que al fin se ponga un punto y final a esta discriminación que, el Gobierno y la Secretaria de estado para la Seguridad Social ya no tiene argumentos objetivos para prolongar esta injusticia un solo minuto más.

Madrid, 28 de junio de 2011.

2 comentarios:

benigno dijo...

BUENOS DIAS SOY POLICIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y ME GUSTARIA SABER SI LAS POLICIAS LOCALES SEREMOS COLECTIVOS DE RIESGO,YA QUE LA NUEVA REFORMA DE PENSIONES ENTRA EN VIGOR A PARTIR DEL AÑO 2013

benigno dijo...

BUENOS DIAS SOY POLICIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y ESTOY INTERESADO SI LAS POLICIAS LOCALES SEREMOS COLECTIVOS DE RIESGO Y SI FUESE POSITIVO LA EDAD DE JUBILACION SERIA A LOS 63 AÑOS CON LO QUE SEA ME GUSTARIA SABER LO ÚLTIMO SOBRE EL TEMA DE JUBILACION SALUDOS DESDE MADRID