Las mutuas
aumentarán el control de la baja laboral, aunque la sanidad pública es la única
que puede dar el alta definitiva.
A partir de hoy entra en vigor el Real
Decreto del 18 de julio con la reforma que aprobó el
Gobierno para luchar contra el fraude en las bajas laborales durante el primer
año. Los objetivos son reducir el absentismo en las empresas y rebajar el gasto
en las prestaciones de la Seguridad Social. El presupuesto previsto por
incapacidad temporal para este año es de 4.492 millones de euros, lo que supone
un descenso del 9,7%. Sin embargo, para el próximo año, ya con el crecimiento
consolidado, el gasto previsto es de 5.400 millones de euros, lo que supone un
incremento del 9,21%. Las principales novedades del Real Decreto son las
siguientes:
Quién podrá dar el
alta: La última palabra en la baja laboral por causas comunes, que es donde
esté el mayor problema de gasto, la tiene el médico de la sanidad pública. Esto
no es óbice para que la reforma refuerce el papel de las mutuas en el
seguimiento del trabajador.
Cuál es el papel de
las mutuas: Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir
al trabajador para que pase el reconocimiento médico, cuantas veces crean
necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que dé de
alta al trabajador. La Administración tendrá cuatro días para responder de forma
razonada a la mutua.
¿Qué ocurre si el
trabajador no acude a la cita? El trabajador debe recibir la
citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de
que el empleado no acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el
trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perderá el salario
sustitutorio de forma definitiva.
¿Qué plazo tiene el
empleado para entregar a las empresa los partes de baja y de alta médica? Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de
confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de
alta.
Cuál es la
administración de las bajas: Cuando la baja sea inferior a cinco
días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este
último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la
empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y el
segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir
del segundo parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de
entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá
entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.
¿Qué ocurre si la
baja supera el año de duración? El control de la baja laboral
temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la
transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que
se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A
partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede
transformarse en una pensión por incapacidad permanente.
¿Quién paga al
trabajador? En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma
periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral,
el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del
empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de
los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora
o mutua competente.
Fuente: Expansión
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