jueves, 10 de mayo de 2012

SRA. CONCEJALA DE ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA


Esta Sección Sindical, se dirige a VD. Para recordarle que por parte de la U.P.L.B.-A. de El Puerto de Santa María, hemos prestado nuestra colaboración para poder superar esta situación de crisis económica por la que estamos pasando.
En la última reunión mantenida para las previsiones de la feria de primavera 2012 se acordó  la reducción forzosa de una jornada laboral, se  presentó la implantación de unos turnos especiales para el control de botellón y tráfico de carácter voluntario.
Nuestra sorpresa se inicia con la exposición pública de las ordenes AP 2012/296, 297 y 300 solicitando personal voluntario en los turnos especiales para Venta Ambulante, Control de Botellón y Tráfico, indicándose que de no existir personal voluntario estas vacantes serian cubiertas con carácter forzoso en base a los artículos 52 y 53 del Vigente Reglamento de Organización y Servicio,.
Esta sección considera una arbitrariedad que se vulneren los derechos de los agentes de policía, una vez más,  consideramos totalmente injusto el incumplimiento reiterado e intencionado de los preceptos contenidos tanto en los vigentes Acuerdos Reguladores de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, así como de los Acuerdos para la Reorganización de la Policía Local, donde se contempla de forma clara que los cuadrantes de trabajo anual que recogerá  los turnos de trabajo y que salvo causa debidamente justificada y previa consulta con los representantes del personal e interesados, no podrán ser modificados.
Esto implica que las ordenes anteriormente reseñadas vulneran con total impunidad lo contemplado en los vigentes acuerdos, recordándole que los artículos 52 y 53 del vigente Reglamento se refieren a la provisión de destinos y no guardan ninguna relación con el cambio de los cuadrantes de trabajo.
Nos encontramos con que se está imponiendo de forma obligatoria unos turnos que no están regulados en los vigentes acuerdos, por lo que no se puede determinar en que condiciones han de prestarse los mismos y que derechos lleva inherentes su realización.
En segundo lugar esta sección entiende que de obligar a los agentes a descansar un día de feria, éste debería de coincidir con algunos de los que por su cuadrante le corresponda descansar, no siendo ésta la situación real dado que se ha obligado a descansar en días distintos de los que les correspondía y además en conceptos tales como Asuntos propios y otros, algo que carece de lógica.
Así mismo, denunciar la utilización de agentes en situación de 2ª Actividad como parte del personal de Reten, agentes que no pueden portar armas, y que pasaron a prestar sus servicios como agentes encargados de la seguridad del reten, todo ello con un único objetivo el de aumentar el número de efectivos policiales.
Ante lo expuesto, esta sección reclama a Vd.

Se hace unas ciertas reclamaciones que están publicadas en nuestro tablón  sindical ,para que no vuelva  pasar más e indicar que se registro en el día de hoy en el área de personal.

Puerto de Santa María, a 10 de mayo de 2012




Fdº Presidente de la UPBL-A

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